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Laboral

¿Es siempre responsable el empleador por un accidente de trabajo?

No siempre. La responsabilidad del empleador en el derecho brasileño es subjetiva: sin incumplimiento de un deber de prevención, no hay condena. Lo que separa un caso de otro es la prueba documental que la empresa construye antes del accidente y la conducta que adopta en el período posterior.

El accidente de trabajo recorre un camino en gran medida previsible hasta convertirse en litigio. La empresa emite la CAT (la comunicación obligatoria de accidente de trabajo), el empleado pasa a percibir el beneficio previsional y, meses después, se presenta una demanda laboral que suele reunir indemnización por daños morales y materiales, indemnización sustitutiva de la estabilidad por accidente, créditos rescisorios y rescisión indirecta del contrato. En el expediente, la ocurrencia del accidente rara vez es controvertida; la cuestión central es si la empresa incumplió algún deber de prevención a su cargo. Al contrario de lo que muchos empresarios suponen, la respuesta a esa pregunta puede ser negativa.

La responsabilidad del empleador exige culpa

La Constitución brasileña garantiza indemnización al accidentado únicamente cuando el empleador actuó con dolo o culpa (art. 7º, XXVIII). En la práctica laboral, la culpa tiene un contenido preciso: el incumplimiento de las normas de seguridad y medicina del trabajo, o la omisión de instruir a los empleados sobre los riesgos de la actividad, deberes que el art. 157 de la CLT (la ley laboral brasileña) atribuye al empleador. La empresa que cumplió esos deberes no responde por el accidente causado por la negligencia del propio trabajador.

Esta es la doctrina de la culpa exclusiva de la víctima. Cuando la causa determinante del accidente fue la conducta del empleado que desatendió instrucciones de seguridad documentadas, se rompe el nexo de causalidad y no surge el deber de indemnizar (art. 186 del Código Civil). Para las actividades de riesgo acentuado la jurisprudencia aplica responsabilidad objetiva (art. 927, párrafo único, del Código Civil), pero incluso en esos casos la culpa exclusiva de la víctima excluye la responsabilidad. La distinción relevante es entre culpa exclusiva y culpa concurrente: si la empresa también incumplió algún deber de prevención, la negligencia del trabajador solo reduce el monto de la indemnización.

La prueba debe tener fecha

Afirmar en la contestación que el trabajador actuó por iniciativa propia no es suficiente. Los tribunales reconocen la culpa exclusiva cuando la empresa demuestra que cumplió sus propios deberes, y esa demostración es documental: la orden de servicio sobre seguridad de la NR-1 (norma reglamentaria nº 1), el término de conocimiento de las normas internas firmado en la admisión, los registros de entrega de EPI y las listas de asistencia a los entrenamientos.

La fecha de esos documentos importa tanto como su contenido. En audiencia, es común que el trabajador reconozca la firma y alegue que el documento se firmó poco antes de la demanda. Esa alegación, por sí sola, no desvirtúa el documento, porque la parte que afirma la falsedad de la fecha carga con la obligación de probarla (art. 818, I, de la CLT; art. 373, I, del Código Procesal Civil). El término suscrito en la admisión y archivado desde entonces resiste ese cuestionamiento; el documento elaborado con apuro después del accidente, por lo general, no.

En la etapa probatoria, el tribunal contrasta la declaración del trabajador con la dinámica física del accidente. Una versión incompatible con la posición de los equipos o con el movimiento de los vehículos debilita la demanda, y en almacenes y operaciones logísticas, donde las maniobras de vehículos y los puntos ciegos concentran el riesgo, ese contraste suele ser decisivo.

La conducta posterior al accidente también constituye prueba

Una parte significativa de las condenas se origina en el período posterior al accidente, cuando la empresa omite los pasos exigidos. Esos pasos están bien establecidos: emitir la CAT hasta el primer día hábil siguiente (art. 22 de la Ley nº 8.213/91), pagar los primeros quince días de licencia, observar las restricciones del certificado médico ocupacional de retorno y, cuando sea necesario, reubicar al empleado en funciones compatibles con su condición.

Cumplida esa secuencia, dos pretensiones que acompañan a la mayoría de las demandas por accidente pierden su fundamento. La indemnización sustitutiva de la estabilidad por accidente (art. 118 de la Ley nº 8.213/91) presupone despido; con el contrato vigente y las restricciones médicas observadas, no hay nada que indemnizar. La rescisión indirecta, a su vez, exige un incumplimiento patronal grave, difícil de acreditar cuando el empleado continúa trabajando en funciones ajustadas a su salud.

La documentación debe existir con anterioridad

El inventario de riesgos del PGR (el programa obligatorio de gestión de riesgos), las órdenes de servicio, los registros fechados de los entrenamientos y los procedimientos escritos para las áreas de maniobra forman el material en que se apoyará el abogado de la empresa en juicio, y ninguna de esas piezas puede producirse después de la notificación de la demanda. Las empresas que tratan esta documentación como parte de la gestión ordinaria discuten en audiencia la conducta del trabajador; las que la tratan como una formalidad terminan discutiendo su propia omisión.

La revisión periódica de esos documentos por profesionales familiarizados con el contencioso de accidentes cumple una función directa: los documentos faltantes y las fechas inconsistentes salen a la luz cuando todavía hay tiempo de corregirlos.

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